HASTA DÓNDE SE EXTIENDEN LOS DERECHOS GANADOS TRAS UN ARDUO TRABAJO INTERDISCIPLINARIO DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS, DE PACIENTES Y OTRAS INSTITUCIONES.

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Nos enorgullece en esta nota contarles que, el 14 de noviembre pasado, después del trabajo interdisciplinario de las entidades científicas, como de pacientes, se actualizó la Ley de Diabetes, por medio de la Resol 2820/2022. Donde se incorporan tecnologías esperadas para las personas con diabetes, con insulina, con medicación oral, tratamiento mixto y gestacional. Lo más importante es que se amplía la certificación de paciente con diabetes que conforme al Art 5, era por una institución sanitaria pública, y ahora también podrá ser expedido por una privada ya sea Obra Social, prepaga o Mutual.

Otra novedad de la normativa es que se introduce al “Educador en Diabetes” como parte del tratamiento en la diabetes y que está cubierto al 100% (siempre que el
profesional esté avalado por una institución médica de nivel académico (como la Sociedad Argentina de Diabetes, por ejemplo). Finalmente abordamos lo que nos pone a los pacientes muy felices. En relación a las personas insulinodependientes, pacientes embarazadas o que programen un embarazo, se estableció la cobertura del 100% de los sensores de monitoreo continuo sistema flash, desde luego cumpliendo los requisitos que requiere un paciente que necesite muchos controles de glucemia, lo cual es tarea del médico determinarlo en el momento de hacer el resumen de historia clínica, pero ahora no podrán negarlo porque está en el PMO. También se actualiza todo lo que es insulinas, las cuales entran todas las que hoy tenemos en la industria farmacológica dentro del país, se duplica la cantidad mínima de agujas y lancetas, como también la de tiras reactivas, es decir que en agujas y lancetas el mínimo a cubrir deberá ser de 2 por día, como base.

Respecto a las bombas de insulina, con la actualización quedan comprendidas todas las que están en el país y que dependerá del médico tratante evaluar y prescribir
la que corresponde para ese paciente y no podrá ser objetada por el auditor médico (este solo puede rechazarla si la bomba no cumple con las guías de tratamiento
emitidas por SAD). También hay buenas noticias para las personas con diabetes tipo 2 o no insulinizadas, ya que se incorporan tecnologías en medicamentos que ingresan al PMO, que son: Vildagliptina, Pioglitazona, Empagliflozina, Canagliflozina, Dapagliflozina y Glipizida. Además, las cantidades de estas serán conforme a la prescripción
médica y no será tampoco la auditoría la que deba autorizar, sino el médico que deberá hacer el informe correspondiente donde indique que el paciente reúne las
condiciones necesarias para ese tratamiento. A modo de conclusión, la actualización del PMO amplía la cobertura de medicamentos e insumos para la diabetes, y, el hecho de que figuren dentro de éste, facilita que en caso de incumplimiento puede llegarse a lograr la cobertura, sin necesidad de iniciar un Amparo de Salud.

Desde luego el Comité de Asuntos Legales (CAL), queda disponible para mayor información: legales@fad.org.ar

DR. CHRISTIAN HERNÁN GALI
Director C.A.L. – F.A.D.
T°100 F°973
C.P.A.C.F.