LEY NACIONAL DE DIABETES NRO. 23.753
Sancionada el 29 de septiembre de 1989. Promulgada el 6 de octubre de 1989.
La ley establece que el Ministerio de Salud de la Nación dispondrá las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, tendiente al reconocimiento, tratamiento y adecuado control de la misma. Dicho Ministerio, deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación, para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo. (Según art. 1ero).
La diabetes no será un impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como privado. El desconocimiento de este derecho, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592 modificada por la ley 25.788. (Según art. 2do.)
Las Juntas Médicas dispuestas por el Ministerio de Salud, determinarán si existe algún tipo de incapacidad como consecuencia de la diabetes para el ingreso laboral. Así también, determinará incapacidades totales o parciales, transitorias o definitivas. (Según art. 3ero.)
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