La Salud es un Derecho Humano que se encuentra consagrado en la Constitución Nacional Argentina (Art. 42 C.N.) y en los Tratados Internacionales con Jerarquía Constitucional (Art. 75 inc. 22 C.N.).

Como personas con diabetes, debemos conocer cuáles son nuestros derechos y cuáles son las obligaciones del Estado, las obras sociales y las empresas de medicina. Tenemos que saber que, ante cualquier irregularidad por parte de los agentes de salud, existen medios administrativos y judiciales para obligarlos al cumplimiento de lo que establece la ley.


Ley Nacional de Diabetes 23.753
Sancionada el 29 de septiembre y promulgada el 6 de octubre de 1989.

La ley establece que el Ministerio de Salud de la Nación dispondrá las medidas necesarias para la divulgación de la problemática derivada de la enfermedad diabética y sus complicaciones, tendiente al reconocimiento, tratamiento y adecuado control de la misma. Dicho Ministerio, deberá abocarse específicamente a los problemas de producción, provisión y dispensación, para asegurar a todos los pacientes los medios terapéuticos y de control evolutivo. (Según art. 1°)

La diabetes no será un impedimento para el ingreso laboral, tanto en el ámbito público como privado. El desconocimiento de este derecho, será considerado acto discriminatorio en los términos de la ley 23.592 modificada por la ley 25.788. (Según art. 2°)

Las Juntas Médicas dispuestas por el Ministerio de Salud, determinarán si existe algún tipo de incapacidad como consecuencia de la diabetes para el ingreso laboral.  Así también, determinará incapacidades totales o parciales, transitorias o definitivas. (Según art. 3°)

Ver texto completo Ley 23.753
Ver texto completo Res.1156/14


Resolución 2820/2022
Actualización de las “NORMAS DE PROVISION DE MEDICAMENTOS E INSUMOS PARA PERSONAS CON DIABETES”

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Ley de obras sociales N° 23.660
Sancionada el 29 de diciembre de 1988 y promulgada el 5 de enero de 1989.
Ver texto completo Ley 23.660


Ley de sistema nacional de seguro de salud N° 23.661
Sancionada el 29 de diciembre de 1988 y promulgada el 5 de enero de 1989.
Ver texto completo Ley 23.661


Ley marco regulatorio de medicina prepaga N°26.682
Sancionada el 4 de mayo de 2001 y promulgada el 16 de mayo de 2011

Las Empresas de Medicina Prepaga deben cubrir las prestaciones establecidas en el PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO. Las Prepagas no pueden rescindir unilateralmente el contrato, salvo la falta de pago por parte del afiliado por tres meses consecutivos.  Previo a la rescisión, deberá intimar al beneficiario -por el plazo de diez días- para que proceda a regularizar su situación.  Otra de las causales será la falsedad en la Declaración Jurada, que los interesados deben firmar al ingresar a la Empresa. (Art. 9°)

No pueden ser causal de rechazo:
1) Las enfermedades preexistentes;
2) La edad.

En ambos casos, y para los nuevos afiliados, se autoriza el cobro de valores diferenciados justificados, a determinar por la Superintendencia de Servicios de Salud que es el Autoridad de Aplicación y depende del Ministerio de Salud de la Nación.

EN CASO DE INCUMPLIMIENTO POR PARTE DE LAS PREPAGAS, se establecen distintas sanciones: apercibimientos, multas, cancelación de la inscripción en el Registro de Prepagas del Ministerio de Salud. Ver texto completo Ley 26.682


Decreto N° 1993/2011 Reglamentario de la Ley 26.682
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Ley de sistema de protección integral de los discapacitados N° 22.431
Sancionado el 16 de marzo de 1981 y promulgada el 20 de marzo de 1981

Según el Art. 2° de la norma “Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral”.
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La Federación Argentina de Diabetes y la Sociedad Argentina de Diabetes, han declarado conjuntamente que, la Diabetes Mellitus NO es considerada en sí misma una discapacidad, al igual que no lo son otras enfermedades crónicas.

Contacto: Dr. Christian Gali: legales@fad.orgar